Archicofradía e Ilustre Esclavitud de la Santísima Virgen del Rosario - Alcázar de San Juan

Archicofradía e Ilustre Esclavitud de la Stma. Virgen del Rosario
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Estatutos
En la actualidad los estatutos están aprobados en Junta General de Archicofrades el 26 de Febrero de 2.011 y aprobados el 17 de junio año 2.011 por obispado de Ciudad Real. Su redacción es:

Art. 1. Se establece en Alcázar de San Juan, la Archicofradía e Ilustre Esclavitud de la Santísima Virgen del Rosario, Patrona y Alcaldesa perpetua de Alcázar de San Juan, en la Parroquia de Santa María la Mayor, donde celebrará sus actos de culto, reuniones, etc. Tendrá su domicilio social en Plaza de Santa María n° 6, 13600 Alcázar de San Juan. El ámbito de esta Archicofradía es local, aún cuando miembros de ella puedan residir en localidades distintas a Alcázar.

Art. 2. Esta Archicofradía es una asociación voluntaria y pública de fieles, expresión de la comunión Eclesial, que se unen para ayudarse a vivir más intensamente su fé cristiana, para (en coordinación con la actividad pastoral que la iglesia tiene establecida) potenciar la actividad apostólica que dimana de la misma fé, así como para fomentar:
  • A) El culto y veneración a Santa María, bajo la advocación de Nuestra Señora del Rosario, Patrona y Alcaldesa perpetua de Alcázar de San Juan, y transmitirlo a las generaciones venideras.
  • B) Colaborar y promover actividades de orden religioso y social, a fin de hacer presente en la sociedad alcazareña de hoy el espíritu del evangelio y la figura de María.
Art. 3. La Archicofradía se compromete a organizar charlas, conferencias, cursos y otros medios para la formación de sus archicofrades, que procurarán aprovecharse al máximo de ello. Se recomienda, además, a los archicofrades que participen en ejercicios espirituales, cursillos y otras reuniones de formación similares.

Art. 4. La Archicofradía fomentará entre sus miembros el espíritu de oración y la participación activa en los Sacramentos, especialmente en la Eucaristía, de donde dimana el compromiso apostólico. Fomentará igualmente la lectura de la Sagrada Escritura y la reflexión de la Palabra de Dios, que ocupará un lugar destacado en las reuniones de piedad, organizadas por la archicofradía. Al ser el título con que veneramos a la Santísima Virgen del Rosario, esta Archicofradía fomenta, practica y propaga el rezo del Santo Rosario, tanto en privado como en público.

Art. 5. La Archicofradía cuidará con especial esmero la asistencia espiritual a los archicofrades enfermos, y ofrecerá sufragios por los difuntos.

Art. 6. Como testimonio de comunión, la Archicofradía estimulará entre sus miembros una vida de verdadera fraternidad, así como el servicio al bien común. Y, como expresión de amor a la pobreza evangélica y solidaridad con los pobres, cada año entregará a su parroquia, al menos el 10% del total de sus ingresos por cuotas ordinarias, para atender a las necesidades y problemas de los más débiles, y trabajará por promover la justicia social según las enseñanzas de la iglesia.

Art. 7. Esta Archicofradía, por ser pública, goza en la Iglesia de personalidad jurídica, a tenor del c. 313, y, en su caso, de personalidad jurídica civil, mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en virtud de los acuerdos vigentes entre el Estado Español y la Santa Sede.

Art. 8. El hábito, insignias, atributos, etc., que se usarán en los actos oficiales de esta Archicofradía, los archicofrades serán:
  • A) La medalla en la que se reproduce la Imagen de la Virgen sobre el fondo de la Cruz de San Juan, prendida de un cordón Azul.
  • B) Tres cetros que La Junta de Gobierno porta en los Actos Oficiales, en dos de ellos con el símbolo de María y en el otro la Imagen de la Virgen.
  • C) El estandarte con la Imagen de la Santísima Virgen es la representación oficial de la Archicofradía y está presente en todos los actos religiosos.
  • D) Las Banderas de la Santísima Virgen son de diverso colorido y con distintos bordados alusivos a nuestra Patrona. Están presentes en las procesiones y las custodian, por años los abanderados (oferentes de la Candelaria) pudiéndose ser utilizadas encima de los féretros de los hermanos si la familia lo solicita. Serán recogidas en la Octava.
  • E) Los quince misterios del Rosario representados en los estandartes procesarán en la procesión solemne de la festividad de la Virgen.

Los Archicofrades.

Art. 9. Podrán pertenecer a esta Archicofradía todos los fieles católicos, que no estén incursos en los supuestos contemplados como causa de baja en el Art. 14, y que, además, se comprometan a cumplir con los deberes comunes a todos los católicos, y a observar los propios de la Archicofradía.
En todo caso:
  • 9.1. El solicitante, mediante nota bautismal que acompañará a la petición, acreditará haber recibido el Bautismo.
    La petición del solicitante deberá ir acompañada del aval de dos archicofrades. Corresponderá a la Junta Directiva de la Archicofradía, asesorada por el Consiliario, adoptar el acuerdo de admisión de nuevos archicofrades. No podrán ser rechazados sino por razones graves.
  • 9.2. También podrán ser admitidos los catecúmenos (c. 206) que expresen su compromiso de vivir conforme a la Santa Madre Iglesia. Su situación se verificará mediante certificado emitido por el responsable del catecumenado.
Art. 10. Los archicofrades pueden ser activos y adheridos. Los activos tienen todos los derechos y obligaciones que se especificarán. Los adheridos, son los menores de dieciséis años, y aquellos que, alcanzada dicha edad, quieran permanecer como tales. Tienen derecho a participar en los actos de culto y actividades de la Archicofradía y abonan las cuotas fijadas, y, en las reuniones, tienen sólo voz, pero no voto. Para pasar de adherido a activo, se necesita la petición escrita del interesado, que requerirá la aceptación por parte de la Junta Directiva. Art. 11. Los menores de dieciséis años no serán admitidos sin la expresa autorización de sus padres o tutores.

Art. 12. Los archicofrades deben participar en las reuniones, actividades y cultos propios de la Archicofradía, que son los que se especifican:
  • 12.1 Fiestas Patronales en honor de la santísima Virgen, celebrándose la fiesta principal el primer domingo de octubre, de acuerdo con la tradición alcazareña. En esta celebración es destacable el Novenario que le precede a la ofrenda floral, el Rosario de la aurora y la procesión en la festividad.
  • 12.2 El día 2 de Febrero celebraremos la fiesta de la candelaria: En la procesión de este día la imagen de la Santísima Virgen lleva el niño Jesús entre sus manos.
  • 12.3 El 30 de abril se realiza la petición de Licencia de los Mayos por los diferentes grupos de la ciudad.
  • 12.4 Durante el mes de Mayo realizaremos:
    • 12.4.1 Rezo diario del Santo Rosario, por los diferentes grupos de la parroquia y las Hermandades de la ciudad. A continuación el canto de las flores a la Virgen.
    • 12.4.2 Misa para los enfermos.
    • 12.4.3 Triduo preparatorio durante los días 28,29 y 30 y el día 31 Rosario de la Aurora, Besamanos a la Virgen y Función solemne conmemorativa de la Coronación Canónica de la imagen de la Virgen.
    • 12.4.4 Despedida de los mayos por parte de las diferentes agrupaciones de la ciudad.
Art. 13. Los archicofrades se comprometen a abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General (cf. Art. 18.f).

Art. 14. Se causa baja en la Archicofradía (cf. can. 316):
  • A) A petición propia.
  • B) Por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de los archicofrades.
  • C) Por público o reiterado anti-testimonio cristiano: bien por manifestaciones verbales o escritas, bien por actuaciones contrarias a la enseñanza y a la moral de la Iglesia Católica.
  • D) Por incurrir en censuras declaradas, o por adscripción a sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia.
  • E) Por impago de más de dos cuotas de la Archicofradía, sin causa justificada. Aunque nunca será expulsado o dejará de admitirse a un archicofrade por carencia de recursos económicos.
En los cuatro últimos casos, la baja la decretará al menos, dos tercios, de la Junta Directiva contando siempre con la anuencia del Consiliario después de dirigirle un fraternal aviso y de una prudente espera, frustrada, de enmienda. Quedará siempre a salvo el legítimo derecho de recurso por la vía administrativa ante el Ordinario.


Funcionamiento y Gobierno.

Art. 15. Los órganos de gobierno de esta Archicofradía son la Asamblea General y la Junta Directiva, cuyas funciones se determinan en los artículos siguientes.

Art. 16. La Asamblea General se celebrará, con carácter ordinario, al menos, una vez al año pasada la Fiesta de la Candelaria y dentro del mes de febrero, y, con carácter extraordinario, cuando hubiese de tratarse asuntos urgentes de especial importancia que superen las competencias de la Junta Directiva ó cuando lo soliciten la mitad más uno de los archicofrades activos. Se celebrará también, cuando corresponda, la Asamblea de Elecciones.

La convocatoria se hará con quince días de antelación, al menos, e irá acompañada del orden del día. Se constituye válidamente la Asamblea General en primera convocatoria si están presentes por lo menos la mitad más uno de los archicofrades activos. Y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los miembros activos que están presentes en aquel momento.

Art. 17. Tienen derecho a participar en la Asamblea General, y deben ser convocados a ella, todos los archicofrades, pero sólo los activos gozarán de voz y voto, mientras que los adheridos tendrán voz, pero no voto.
Preside la Asamblea General el Archicofrade Mayor. Los acuerdos serán válidos siempre que, en primera o segunda votación, obtengan la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Caso de llegar a una tercera votación, los acuerdos serán válidos si obtienen la mayoría simple de los presentes con derecho a voto. Si, después del tercer escrutinio, se diera la igualdad de votos (o empate), puede resolver el Archicofrade Mayor con su voto.

En el caso de elecciones, resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Después de dos escrutinios ineficaces, la votación se hará sólo entre los dos que hayan obtenido más votos. En esta tercera votación, es suficiente la mayoría simple de votos. Si se diese empate, queda elegido el candidato de más edad (can. 119). Estos acuerdos y elecciones no podrán ser impugnados ante la Junta Directiva, pasados treinta días hábiles, después de la celebración de la Asamblea.

Art. 18. Corresponde a la Asamblea General:
  • A) marcar las líneas generales de actuación para cada curso.
  • B) la elección de los cargos de la Junta Directiva, si no se hace mediante candidatura presentada por quien opta al cargo de Archicofrade Mayor.
  • C) la revisión de las cuentas del año, que habrán de presentarse también a la aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287).
  • D) la revisión y actualización de los estatutos de la Archicofradía, que habrá de someterse a la aprobación del Ordinario (can. 314).
  • E) conocer de las reclamaciones contra decisiones y actos de la Junta Directiva.
  • F) fijar las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, para lo que se requiere la mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto.
  • G) La asamblea general podrá también reconocer los méritos y la vida testimonial de algunas personas físicas o jurídicas nombrándoles archicofrade honorario. No podrán ser al mismo tiempo archicofrade activos, salvo aquellos que hubiesen sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos. Antes de su propuesta a la Asamblea General la Junta Directiva recabará la autorización expresa del Ordinario y no serán propuestos por razones sociales, culturales o políticas.
Art. 19. Es misión propia de la Junta Directiva determinar y acordar, dentro de los límites aprobados por la Asamblea General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines de la Archicofradía, para su desarrollo y progreso.
Le corresponde igualmente vigilar la observancia e interpretación de estos Estatutos en los asuntos no contemplados en ellos, la admisión de los nuevos archicofrades, y si fuera necesario, acudir al Ordinario. De todos sus acuerdos informará luego a la Asamblea General. La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, por lo menos una vez al trimestre, y con carácter extraordinario, siempre que fuera convocada por el Archicofrade Mayor para tratar asuntos urgentes de especial importancia, o así lo pidieran, al menos, los dos tercios de sus miembros.

Las reuniones serán válidas siempre que en ellas participen, al menos, las dos terceras partes de los miembros que componen la Junta Directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Archicofrade Mayor.

Art. 20. Forman la Junta Directiva:
  • A) El Archicofrade Mayor.
  • B) El Vice-Archicofrade Mayor.
  • C) El Secretario.
  • D) El Vicesecretario.
  • E) El Tesorero.
  • F) El Vicetesorero.
  • G) Los Vocales.
  • H) El Consiliario.
  • I) Las Camareras.
Todos estos cargos, excepto el Consiliario, son elegidos en la Asamblea General según lo establecido en el Art. 17 y 18, entre los archicofrades activos que cuenten, como tales, con una antigüedad en la Archicofradía de, al menos, cinco años, y no serán retribuidos. El Archicofrade Mayor necesita ser confirmado por el Sr. Obispo, y no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos, o grupos sindicales (can. 317), y, antes de asumir sus funciones, hará conjuntamente con la Junta Directiva, ante el Consiliario y en acto público, Profesión de Fe y Juramento de ejercer el cargo con fidelidad.

Art. 21. Estos cargos se renovarán, cada cinco años, pudiendo ser reelegidos por otro período consecutivo de igual duración. Un tercer período consecutivo sólo estará permitido en el caso de inexistencia de candidatos o si estos no son considerados idóneos por la Asamblea General.

Si no se contara con ninguna candidatura y la Junta Directiva saliente no estuviera dispuesta a continuar, se acudirá al Ordinario, que nombrará una Comisión Gestora en los términos que considere oportunos. En caso de dimisión o cese del Archicofrade Mayor, ocupará su cargo el Vice-Archicofrade Mayor. Si cesa algún otro miembro de la Junta Directiva, el Archicofrade Mayor o la Asamblea General, según hubiera sido elegido (cf. Art. 18), cubrirá su vacante. En estos dos supuestos, la duración de los cargos será por el tiempo que falte para las nuevas elecciones.

Art. 22. Son facultades del Archicofrade Mayor:
  • A) convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • B) autorizar, con su visto bueno, los recibos de gastos e ingresos.
  • C) dirigir y encauzar las discusiones y votaciones.
  • D) hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
  • E) llevar la correspondencia oficial.
  • F) presentar a la Asamblea General la memoria anual de la Archicofradía.
  • G) representar a la Archicofradía ante terceros.
El Vice-Archicofrade Mayor suple al Hermano Mayor en sus ausencias y enfermedades.

Art. 23. Compete al Secretario (y, en su caso, al Vicesecretario):
  • A) llevar el libro registro de los archicofrades.
  • B) levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • C) ayudar al Archicofrade Mayor en el trámite de la correspondencia.
  • D) redactar la memoria anual de la Archicofradía.
  • E) custodiar el archivo de la Archicofradía en lugar seguro, que se conservará en la Casa de hermandad, si la hubiere, o, de lo contrario, en la parroquia a la que pertenece. Es ilícito retener y custodiar la documentación en domicilios particulares.
  • F) organizar y coordinar la comisión de cultos.
Art. 24. El Tesorero (y, en su caso, al Vicetesorero) llevará las cuentas y la administración de los bienes de la Archicofradía, anotando cuidadosamente los ingresos y gastos y guardando los justificantes; custodia los bienes inmuebles y muebles de la Archicofradía y presenta anualmente a la Asamblea General el balance de las cuentas y las somete a la aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287).
Es también misión suya custodiar los documentos económicos de la Archicofradía, y elaborar y custodiar el inventario de la misma.

Art. 25.A Los Vocales intervienen en las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto; cumplen las misiones que se les encomiende en esas reuniones y son responsables, con los demás miembros, de todas las cosas de competencia de dicha Junta Directiva.

Art. 25.B Las Camareras de la Virgen serán un máximo de cuatro archicofrades. Tendrán asignadas las mismas actividades que los vocales y con carácter específico:
  • A) Encargarse de la puesta a punto de la ropa de la Santísima Virgen del Rosario.
  • B) Vestir a la Santísima Virgen.
  • C) Pasar a los niños recién bautizados por el Manto de la Santísima Virgen.
  • D) Organizar la limpieza del Camarín y sus accesos, procurando que esté siempre en perfecto estado.
  • E) Cuidar de la decoración floral de la Santísima Virgen.
  • F) Organizar el rezo del Santo Rosario de los jueves.
Art. 26. Forma parte, también, de la Junta Directiva el Consiliario, nombrado por el Sr. Obispo (can. 317). La Junta Directiva puede sugerirle nombres de sacerdotes para este cargo, sin que dicha sugerencia tenga carácter vinculante.
El Consiliario lleva, en nombre del Obispo, la dirección espiritual de la Archicofradía y vigila por ella (can. 305); asesora a la Junta Directiva en los asuntos teológicos y canónicos; vela por la formación religiosa de los archicofrades y visita a los enfermos; asesora a la Junta en la admisión de nuevos miembros; preside los cultos de la Archicofradía y representa al Obispo, cuando este no asista personalmente a las reuniones.


Bienes Materiales.

Art. 27. Para el cumplimiento de sus fines, la Archicofradía cuenta con los siguientes medios económicos:
  • A) Los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y productos.
  • B) Las cuotas de sus archicofrades.
  • C) Las donaciones y legados.
  • D) Las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada.
Art. 28. La Archicofradía tiene capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles (can. 1259) y en su administración se somete a las normas del Derecho Canónico (can. 1257), rindiendo cuentas anualmente al Ordinario (can. 319 y 1287). La administración de los bienes corresponde a la Junta Directiva, asesorada por dos consejeros de economía (can. 1280), elegidos por la Asamblea General.

La tesorería de la Archicofradía estará depositada en cuenta/s bancaria/s, y, para la retirada de fondos, serán necesarias obligatoriamente, al menos, las firmas mancomunadas del Archicofrade Mayor y del Tesorero. Al comenzar cada Junta Directiva a ejercer sus funciones, se hará un inventario de los bienes, y enviará una copia del mismo a la Curia Diocesana. Cada año redactará el presupuesto de ingresos y gastos, que presentará a la Asamblea General para su aprobación.

Art. 29. Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere, además del acuerdo mayoritario de la Asamblea General, la licencia del Ordinario, según la norma del derecho (can. 1295 y 1281), así como para la adquisición y la restauración de imágenes (can. 1189). Y se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (can. 1290). También se contratarán las pólizas de seguros necesarias para garantizar los bienes de la Archicofradía y la responsabilidad civil que pudiese dimanar de la actuación de la misma.


Disolución de la Archicofradía.

Art. 30. La Archicofradía se disuelve por decisión del Obispo (can. 320) en los siguientes casos:
  • A) a propuesta de la Asamblea General, previo acuerdo tomado por las tres cuartas partes de los archicofrades activos asistentes con derecho a voto, convocados de forma reglamentaria.
  • B) por incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de la Archicofradía previa advertencia a la Junta Directiva y transcurrido el plazo de un año sin que se hayan modificado las circunstancias que motivaron la advertencia.
En caso de disolución, se dispondrá de los bienes de la Archicofradía a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico (can. 123), excepto de aquellos bienes que hayan sido donados con una determinada finalidad, quedando siempre a salvo a la voluntad de los donantes.


Artículo Adicional 1.

En todo lo referente a su constitución, erección, administración de bienes, etc., la Archicofradía se atiene a lo legislado en el Código de Derecho Canónico, en especial el libro II, parte I, título V y el libro V; títulos I, II y III.

La Archicofradía está obligada a actuar en conformidad con las orientaciones del Concilio Vaticano II, las de la Conferencia Episcopal Española y las del propio Obispo Diocesano sobre las Asociaciones de Fieles.

En caso de discrepancia sobre alguna resolución de la autoridad del Obispo, se seguirá la vía administrativa, a tenor del Código de Derecho Canónico. El Obispo podrá encomendar al tribunal Eclesiástico Diocesano que actúe de forma arbitral (c. 1713) en la resolución del conflicto. El recurso a la jurisdicción civil sobre decisiones de la autoridad eclesiástica será razón suficiente para la disolución de la Archicofradía.


Artículo Adicional 2.

Desde la entrada en vigor de estos estatutos los cargos se renovarán de conformidad con el art. 21 de los mismos. Los que ya estuviesen al frente de la Archicofradía como Archicofrade Mayor al concluir su mandato se le contabilizará como un primer periodo ya cumplido, por lo que sólo podrán ser elegidos para otro periodo consecutivo, conforme al artículo citado.
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